Nueva ley de control de horas trabajadas
La conocida Ley del Control Horario de los trabajadores -en realidad Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo- publicada en el BOE el 12 de marzo de 2019 obligó a todas las empresas a que desde el 12 de mayo de ese mismo año llevarán un registro oficial de la jornada laboral de sus empleados. El mismo debe incluir el inicio y la finalización de la jornada sea partida o continuada. Además, debe conservarse durante cuatro años, en los que deberá estar a disposición de trabajadores y 0sindicatos.
Objetivo de la ley de control de horas
El objetivo es asegurar el cumplimiento de los horarios y facilitar los controles por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, por un lado, y evitar abusos laborales o que no se compensen las horas extras, por el otro. Se puede hacer en papel, con un programa informático como una tabla de Excel, por ejemplo, o a través de un software específico o una aplicación diseñada ‘ad hoc’.
De no cumplir con esta obligación, las empresas pueden ser sancionadas a tres niveles en función de si la infracción tiene que ver con la falta de información a los empleados, con la falta de registro. Una multa leve puede ir de 60 a 625 euros mientras que por una grave debería pagar entre 625 a 6.250 euros y con una sanción máxima de 6.250 a 187.515 euros.
Según ‘Guía oficial sobre el control horario’ elaborada por el Gobierno hay tres tipos de trabajadores o sectores profesionales a las que no podría no aplicarse el registro horario como las relaciones de carácter especial entre las que se incluiría personal de alta dirección, artistas de espectáculos públicos, trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, empleados domésticos, deportistas profesionales, penados en cárceles e instituciones o abogados que trabajan en despachos.
Tampoco serían de aplicación los trabajadores sujetos a normativa específica como aquellos que desempeñan su actividad en el transporte por carretera o bien son miembros de la marina mercante o realizan servicios transfronterizos por tren. Tampoco los autónomos o asociados a cooperativas.
En el caso de empleados que trabajen a tiempo parcial, la ley de control de horas dice que el registro se debería hacer de igual manera, a diario, y, al final del mes, hacer un cómputo final del total de las horas trabajadas. En cualquier caso, el trabajador deberá recibir esta información.