¿Se pueden evitar todos los accidentes laborales?
Todo lo que hacemos, incluso lo que no hacemos, conlleva un riesgo, y el trabajo, que es la actividad de nuestra vida en la que invertimos más tiempo, no esta exento de él. En este caso hablamos de accidentes laborales, una amenaza real que conviene entender en profundidad para poder reducirla al mínimo.
¿Qué entendemos por accidente laboral?
Podemos considerar accidente de trabajo cualquier enfermedad (física o psicológica), patología o lesión que el trabajador sufre a consecuencia del desarrollo de su actividad profesional. La Ley General de la Seguridad Social incluye también como accidentes laborales los ocurridos in itinere; es decir, en el trayecto que realice desde el centro donde desarrolle su actividad a su domicilio (o viceversa), o los derivados de una enfermedad ya existente que se agrava por la labor que desempeña.
Los accidentes laborales pueden ser de muy diversa índole: por caídas (en altura, por escaleras u obstáculos, a consecuencia de la caída de objetos …); consecuencia de movimientos repetitivos (tendinitis, síndrome del túnel carpiano, tenosinovitis…); por exposición o contacto (a temperaturas extremas, electricidad, sustancias químicas…); por sobreesfuerzos o golpes, riesgos psicosociales (estrés, ansiedad).
Del mismo modo que entendemos lo que es un accidente laboral, es necesario entender qué situaciones no lo son, y entrarían dentro de esta otra categoría aquellos accidentes que provoca el trabajador de forma voluntaria, los que son consecuencia de falta de prudencia o de desobediencia a las normas, o cuando el accidente viene dado por cuestiones de fuerza mayor ajenas al trabajo.
Dimensión económica
Es importante conocer de qué manera la ley protege al trabajador cuando el accidente laboral tiene como consecuencia su baja médica. Afortunadamente, hoy en día contamos con una serie de medidas económicas que tratan de ofrecer unas garantías mínimas.
En aquellas situaciones en las que el trabajador tenga que atravesar un largo periodo de baja médica, la ley establece que durante los primeros 365 días de su baja, la empresa deberá abonar la prestación de baja (que al ser prestación por incapacidad temporal puede ser el 75% de su base reguladora, ampliable al 100% si así lo establece su convenio colectivo). Este importe le será devuelto a la empresa por parte de la mutua o Seguridad Social. En caso de que un tribunal médico lo corrobore, este procedimiento puede ampliarse 180 días más.
Cuando la baja por accidente laboral supere los 18 meses, la mutua o la Seguridad Social serán quienes evalúen al trabajador para determinar su incapacidad (asignándole un nivel concreto de incapacidad). A partir de este momento la Seguridad Social será la encargada de abonar la prestación.
Al mismo tiempo, las consecuencias del accidente pueden llevar asociado el derecho a indemnización para el trabajador cuando éste sufra una incapacidad permanente, cuando el empresario no pusiera a su disposición medidas de seguridad adecuadas o cuando el accidente ocasionase el fallecimiento del trabajador (en este caso la indemnización la recibirían sus familiares).
¿Cómo prevenir accidentes laborales?
La prevención de riesgos laborales es una herramienta esencial a la hora de proteger la salud de las personas que forman las organizaciones. Se trata de una herramienta propia de las empresas, pero los trabajadores deben valorarla: requerir esta protección cuando no la tengan y seguir sus recomendaciones cuando cuenten con ella. En materia de salud el elemento más valioso es sin duda la prevención.
Por parte de la empresa es imprescindible brindar las medidas necesarias de protección. Esto parece más evidente en trabajos físicos y técnicos, pero hasta el trabajo más estático lleva unos riesgos asociados, y es necesario conocerlos y prevenirlos. Para ello la empresa deberá evaluar los riesgos (de cada puesto y cada función), informar y formar a los trabajadores. Trasladar la información no es suficiente. Es necesario concienciar para lograr un compromiso con la seguridad.
Por parte del trabajador es necesario un compromiso con su salud y seguridad, y con las de sus compañeros, tal como establece el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esto se traduce en hacer un uso adecuado de las herramientas y maquinaria (desde la postura ante el ordenador, hasta el manejo de la maquinaria en una planta de reciclaje), utilizar correctamente los equipos de protección y, por último, informar a sus superiores ante cualquier sospecha de riesgo.
En Ecoembes, tanto la organización como las personas que forman parte de ella damos a la seguridad laboral un papel prioritario. En nuestro caso esto implica la prevención de los riesgos físicos derivados del trabajo en oficina y de los riesgos psicosociales (a través de medidas de conciliación y vida saludable). Todo ello nos ha ayudado además a posicionarnos como Mejor Empresa para Trabajar.
Aunque no es realista pensar que se vaya a llegar a cero en materia de accidentes laborales (somos humanos y como tales estamos expuestos a errores), lo cierto es que los entornos de trabajo son cada vez más seguros y podemos seguir reduciendo los riesgos, tomando conciencia y aplicando las medidas adecuadas.