Mobbing: Reconocerlo, prevenirlo y protegerse

mobbing

El mobbing o acoso laboral es una situación en la que un trabajador o varios ejercen violencia psicológica injustificada y de forma sistemática, prolongada en el tiempo sobre otra persona dentro del contexto de trabajo. Se trata de un problema que puede surgir en cualquier tipo de organización y en cualquier momento, sin importar el tipo de relación laboral que exista entre las partes afectadas y que ocasiona graves problemas psicológicos a las víctimas.

Cómo saber si estoy sufriendo mobbing 

En términos legales el acoso laboral se ha definidocomo “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que general, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”. De hecho, el acoso laboral puede llegar a ser castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. 

Pero ¿cómo podemos saber si una situación es un caso de mobbing realmente y si estamos sufriendo acoso laboral por parte de jefes o compañeros? A continuación, presentamos algunas de las manifestaciones más habituales de esta forma de acoso laboral: 

  • Reorganización del trabajo. Se busca que la víctima realice mal su trabajo ya sea por sobrecarga o por perdida de responsabilidades o tareas; incluso puede pasar a hacer actividades aburridas y repetitivas que supongan una falta de estímulo. 
  • Autoridad. Se da un exceso de autoridad de forma continuada por parte de mandos superiores en los que no se tiene en cuenta el factor humano del subordinado. 
  • Poca comunicación. Es frecuente en casos de mobbing que el trabajador no reciba toda la información que debería tener para el buen desempeño de su trabajo. De este modo se aumentan las probabilidades de que cometa errores y la sensación de inseguridad. 
  • Actitudes violentas. Como sabemos, la violencia va mucho más allá del plano físico las críticas constantes a una persona; ignorarla, humillarla, gritar, adoptar tonos agresivos, son formas de violencia psicológica. 
  • Aislamiento social. El aislamiento puede ser evidente cuando es físico (situando su puesto de trabajo en un lugar apartado del resto del equipo y aislado), pero también es aislamiento poner obstáculos para que esa persona pueda socializar y comunicarse con naturalidad. 
  • Desprestigio personal. Este punto es muy amplio y diverso. Comprende cualquier acción dirigida a desprestigiar a una persona mediante mentiras, calumnias, invención de rumores etc. Son habituales las humillaciones, cuando se ridiculiza, imita, o se generan burlas en torno a la persona, pero también constituye una forma de desprestigio cuando se obliga a la persona a hacer trabajos humillantes, se cuestionan sus decisiones sistemáticamente o se controlan sus actividades con un sesgo malintencionado ocasionando un acoso moral. 
  • Desprestigio profesional. Se da cuando el acosador asigna a la persona acosada tareas que están por debajo de sus capacidades con intención de desprestigiarla laboralmente o, por el contrario, le impone tareas que están por encima de sus competencias. 
  • Amenaza para la salud. Cuando las tareas asignadas pueden poner en riesgo la salud física del trabajador o la presión que se ejerce sobre él pueda generarle depresión o ansiedad. 

Tipos de mobbing 

Es importante tener en cuenta que el acoso laboral no es únicamente una cuestión de poder ejercido de arriba abajo, es una situación compleja que puede producirse en múltiples direcciones: mobbing horizontal, cuando se da entre compañeros con la misma categoría profesional (en ocasiones puede darse en grupo); mobbing ascendente, cuando parte de un subordinado a un superior (se da cuando se produce un ascenso que el acosador considera injusto, o cuando no se acepta a un nuevo superior), o mobbing descendente, ejercido por parte del superior hacia un subordinado. 

Además, en función de cómo se desarrolla encontramos: 

  • Mobbing estratégico. Es un mobbing descendente, en el que el acosador, valiéndose de su posición de superioridad crea el clima adecuado para que un determinado trabajador renuncie a su puesto de trabajo. 
  • Mobbing de dirección. De nuevo hablamos de un modelo de mobbing descendente en el que la dirección de la empresa utiliza amenazas de despido para fomentar el miedo y aumentar la productividad. 
  • Mobbing perverso. Parte de personalidades perversas y no tiene razón ni objetivo más allá que el bienestar del acosador ejerciendo el abuso de poder. 
  • Mobbing discriminatorio. Se basa en la discriminación por edad, sexo, raza, apariencia física, enfermedad, religión, ideología… 
  • Mobbing disciplinario. Se basa en las amenazas para crear un ambiente de miedo en el que la persona acosada adopta una actitud sumisa. 

Prevenir el mobbing 

Lo primero que hay que hacer es prevenirlo: las organizaciones deben vigilar y cortar de raíz este tipo de actitudes que además del daño que pueden suponer para quien lo sufre, son una grave amenaza para el clima laboral

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo establece unas pautas básicas para prevenir el mobbing y mantener entornos de trabajo saludables: 

  • Ofrecer a cada trabajador/a la posibilidad de escoger la manera de realizar su trabajo. 
  • Evitar especificaciones poco claras de funciones y tareas. 
  • Reducir el volumen de trabajos monótonos y repetitivos. 
  • Aumentar la información sobre objetivos. 
  • Desarrollar un estilo democrático de dirección. 

Al margen de esto se debe difundir por parte de la empresa el significado de acoso laboral, de manera que los diferentes miembros de la organización puedan reconocerla. Investigar el alcance y naturaleza del problema de acoso laboral y formular directrices claras para favorecer interacciones sociales positivas. 

Protegerse del mobbing 

El primer paso que debe dar la persona que resulte víctima de mobbing o acoso laboral es recopilar pruebas que puedan probar dicha situación (emails, documentos, grabaciones…), para facilitar el buen desarrollo de los procedimientos que ponga en marcha a continuación: 

  1. Denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo, de manera que un inspector pueda constatar el acoso de forma imparcial y objetiva. Las actas realizadas por dicho organismo son pruebas irrefutables en caso de juicio ya que el acoso laboral está contemplado en el código penal. 
  1. Acudir al procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se tramita de forma más rápida que un proceso judicial ordinario y se limita a la lesión de derechos. 
  1. Extinguir la indemnización laboral (siguiendo lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). En este caso recibiría una indemnización equivalente a la del despido improcedente. 
  1. Iniciar un procedimiento judicial ordinario por daños y perjuicios. Se realizará cuando el acoso laboral haya cesado con el objetivo de reclamar una indemnización por los daños sufridos. 

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