Conflicto colectivo: el desencuentro entre trabajadores y empresa
Las relaciones entre empresas y trabajadores suelen estar bien definidas gracias a la existencia de un marco legal que las ampara, a pesar de todo es natural que surjan aspectos imprevistos, evoluciones o modificaciones en dichas relaciones, que pueden dar lugar a la aparición de desacuerdos. Estos son el origen de los denominados conflictos colectivos.
¿Qué es un conflicto colectivo?
El conflicto colectivo da nombre a la situación de desacuerdo o controversia que surge entre un empresario y varios trabajadores, cuando esta afecta a los intereses generales de la mayoría de los trabajadores de la empresa. En la actualidad la normativa referente a conflictos colectivos está recogida en el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales.
Normalmente el conflicto colectivo surge a consecuencia de condiciones de trabajo inadecuadas, sobrecarga de los trabajadores, exceso de presión, violaciones al convenio colectivo, falta de herramientas y recursos… y podemos diferenciar dos tipos:
- Conflicto económico o de intereses. Suele producirse cuando se modifica o sustituye una de las normas que regulan el trabajo por otra (que en principio trata de ser más favorable) o, por ejemplo, cuando los trabajadores quieren negociar una mejora en el convenio colectivo, pero la empresa se opone.
- Conflicto jurídico o normativo. Se da cuando en el contexto de aplicación de una norma surge un desacuerdo (ya sea de aplicación o de interpretación). Esta situación suele darse cuando, por ejemplo, se interpreta un artículo del convenio colectivo: puede interpretarse con un sesgo de interés, o puede realmente haber dudas acerca de si afecta a todos los trabajadores de una organización. Para discernir la interpretación definitiva se debe recurrir a los organismos judiciales correspondientes para su intermediación.
Cómo proceder en caso de conflicto colectivo
Teniendo en cuenta el tipo de discrepancia que constituye el conflicto colectivo su resolución requerirá iniciar un procedimiento de conciliación, que es un sistema extrajudicial que trata de mediar entre los empresarios y trabajadores (o sus representantes) y que hoy en día puede resolver el 50% de las demandas en Magistratura.
El acto de conciliación lo promoverán los trabajadores a través de comités de empresa, delegados de personal y sindicatos (ya sea por petición de los trabajadores o por iniciativa propia), o bien los empresarios y sus órganos de representación legal.
Para solicitarlo se debe hacer la presentación por escrito en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), el servicio de mediación de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el centro de trabajo, o el SIMA si el conflicto afecta a centros de trabajo ubicados en diferentes Comunidades Autónomas.
Las decisiones o acuerdos derivados del acto de conciliación tendrán la misma eficacia que el Estatuto de los Trabajadores (en el artículo 82) otorga a los convenios colectivos, siempre que las partes estén legitimadas y el acuerdo cumpla con los requisitos requeridos. En caso de que no se alcance ningún acuerdo, el siguiente paso sería pasar a la vía legar presentando una demanda judicial.
Cuando la mediación no permite alcanzar un acuerdo
En caso de que el acto de conciliación no haya permitido llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, será necesario iniciar un procedimiento legal mediante una demanda dirigida al juzgado o tribunal competente. Dicha demanda puede estar interpuesta por los trabajadores o la empresa y contemplará, además de los requisitos generales, la designación general de los trabajadores y empresas afectados por el conflicto, la del demandado o demandados, una referencia a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada y las pretensiones interpretativas, declarativas, según el objeto del conflicto.
Esta demanda debe ir acompañada de una certificación que demuestre que previamente se ha intentado alcanzar un acuerdo mediante conciliación. Es importante tener en cuenta que, al pasar a la vía legal, los conflictos colectivos adquieren carácter urgente y prioritario, lo que significa que están limitados en el tiempo y sus decisiones no pueden ser recurridas. Cinco días después de haberse admitido a trámite la demanda, se citará a las partes para la celebración de un juicio. La sentencia se dictará en los tres días siguientes y desde el momento en que se dicte será ejecutiva (es decir, no será posible volver a realizar un procedimiento).
En caso de que, tras optar por la vía legal, las partes lleguen a un acuerdo antes de que se dicte la sentencia, se procederá a su archivo.
En Ecoembes, creemos que la clave para evitar los conflictos colectivos es mantener un diálogo abierto entre empresa y trabajadores y comprender que éstos son el bien más valioso con el que cuenta la organización para lograr sus objetivos. Teniendo en cuenta todo esto, en nuestro caso particular optamos por una gestión de nuestros empleados muy cuidada, con especial hincapié en la conciliación.