El entramado de las enfermedades profesionales

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El trabajo que desempeñamos determina la manera en que nuestro cuerpo se comporta durante buena parte del día y los riesgos a los que está expuesto. Esto da lugar a que, en muchos casos, puedan surgir enfermedades profesionales. A pesar de todo resulta que su diagnosis es una cuestión más legal que médica.

La compleja identificación de las enfermedades profesionales

Este tipo de enfermedades son aquellas que surgen a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia, pero para que la ley las considere como tales, no basta con que cumplan con esta definición, sino que deben proceder de la acción o gestión de alguno de los elementos publicados por el sistema de Seguridad Social en el año 2006:

  • Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
  • Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
  • Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
  • Enfermedades profesionales producidas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
  • Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
  • Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos

En el supuesto de que un trabajador sufra una enfermedad derivada de la exposición a cualquiera de estos elementos en el ejercicio de su actividad profesional, no podrá considerarse enfermedad profesional, a no ser que cumpla los siguientes requisitos: tiene que haber una agente causante, la exposición se tiene que haber producido en el trabajo, haber provocado una enfermedad (no dolencias transitorias) y además es necesario que exista relación de causalidad entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de agentes detonantes de la misma.

Cuando la medicina no es quien define la enfermedad

¿Qué ocurre entonces con las enfermedades que no están recogidas en el cuadro de Enfermedades Profesionales o con los trastornos psicológicos, tan frecuentes en contextos laborales (estrés ansiedad…)? Lo cierto es que la ley cubre al trabajador, pero lo hace tratando todas aquellas dolencias como accidentes de trabajo.

En este sentido nuestras leyes necesitan una revisión, ya que, aunque desde enero de 2022 la OMS si reconoce el burnout, en España aún no se ha recogido en el cuadro de enfermedades profesionales.

La ventaja de contar con un listado de enfermedades reconocidas como “enfermedades profesionales” es que existe mayor estudio, y la detección es más rápida. Por parte de las empresas, además, existe un mayor compromiso y capacidad de reacción hacia este tipo de enfermedades.

Prevención de enfermedades profesionales

El gran reto que enfrentan las empresas es la prevención. Para ello es necesario realizar un trabajo minucioso y constante de prevención de riesgos: reducir al máximo la exposición a agentes dañinos, sustitución de los componentes más nocivos siempre que sea posible, proporcionar equipación adecuada, formación, información…

A todo esto se sumará la supervisión de la salud de los trabajadores, ya sea presenciales como aquellos que teletrabajan, a través de los reconocimientos médicos de empresa. Es la única manera de garantizar su salud o lograr la detección precoz de enfermedades gracias al control de los primeros síntomas.

En Ecoembes, encontramos en la prevención un importante apoyo para salvaguardar la salud de las personas que forman la organización. Quizá la tendencia es pensar que en un trabajo desarrollado en oficina pueden relajarse las alertas en lo que a enfermedades provocadas en el lugar de trabajo se refiere, máxime si lo comparamos por ejemplo con el trabajo en una fábrica de productos químicos, pero lo cierto es que cada actividad tiene asociados unos riesgos, y es esencial conocerlos para trabajar en su prevención independientemente del sector en el que nos encontremos.

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