Diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia: Conoce las claves.

diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia

Desde marzo de 2020 las fórmulas de trabajo se han replanteado. La mayor parte de profesiones que se desarrollan usando como herramienta principal un ordenador han descubierto las posibilidades que ofrece utilizar un portátil conectado a wifi, pero ¿sabes qué es exactamente el teletrabajo? ¿podrías diferenciarlo del trabajo a distancia? ¿Cual es la diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia?

Teletrabajo y trabajo a distancia 

Aunque en ambos casos hablaríamos de desarrollar la actividad profesional fuera de la sede de la empresa con un alto grado de responsabilidad personal, existen diferencias entre el trabajo a distancia y el teletrabajo. 

¿Qué es el teletrabajo?

En el teletrabajo se extrapola el contexto de oficina al mundo virtual, por lo que la premisa principal es el uso de herramientas informáticas y de telecomunicaciones para el desarrollo de la actividad profesional fuera de las oficinas de la empresa. El lugar de trabajo puede ser elegido por el trabajador (su domicilio habitualmente), o puede ser elegido por el empresario que le contrata (por ejemplo un espacio de coworking). Esta fórmula recurre a herramientas para la monitorización del trabajo del empleado que pueden ir desde el seguimiento del horario de actividad al uso de sistemas más complejos como la videovigilancia. Las empresas que optan por el teletrabajo no suelen prescindir totalmente de los encuentros presenciales ya sea organizando reuniones puntuales en sus oficinas, alternando semanas o días de teletrabajo y trabajo presencial… 

¿Qué es el trabajo a distancia?

Cuando hablamos de trabajo a distancia nos referimos a una fórmula más informal en lo que se refiere a la relación entre la empresa y el trabajador. En este caso el trabajador también se encuentra deslocalizado, pero no alterna con actividades presenciales, siempre desarrolla su actividad fuera de la sede de la empresa. Esta opción ofrece normalmente una relación más flexible entre la empresa y el empleado, cuya actividad se evaluará por objetivos (no habrá por tanto una monitorización ni control de horarios o de tiempo invertido en una actividad u otra). 

Ambas opciones suponen un avance importante en lo referente a la sostenibilidad de las empresas, ya que tanto el teletrabajo como el trabajo a distancia contribuyen a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la ONU: mejoran nuestro medioambiente y la calidad de vida de los trabajadores, facilitan la contratación de personas con discapacidad y contribuyen a la igualdad entre hombres y mujeres así como al desarrollo de zonas rurales.  

Derechos y obligaciones 

La normalización de teletrabajo ha hecho necesaria una legislación específica. El 23 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE elReal Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, conocido comoley del teletrabajo’, con el objetivo de mediar entre empresas y trabajadores y ofrecer un marco legal en el que se pudiese desarrollar correctamente esta nueva fórmula de trabajo.  

  • La ley del teletrabajo será aplicable cuando el trabajador realice a distancia como mínimo un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana. Los profesionales autónomos que trabajan para una empresa de forma esporádica y desde casa no están por tanto sujetos a esta normativa.  
  • El teletrabajo debe ser una formula consensuada entre la empresa y el trabajador (en ningún caso el trabajador podrá ser despedido por negarse a teletrabajar), y reversible (la empresa deberá permitirle volver a su actividad presencial cuando lo desee). Independientemente de su contrato, el trabajador y la empresa firmarán un acuerdo de teletrabajo con el que automáticamente quedarán amparados por la ley de teletrabajo. Dicho acuerdo recogerá en detalle las condiciones: herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad, gastos, horario, flexibilidad… Sin un acuerdo de teletrabajo, aunque la empresa le facilite al empleado desarrollar su actividad en remoto, e incluso le proporcione las herramientas necesarias, ninguna de las dos partes estará amparada por la ley. 
  • La empresa debe poner al servicio del trabajador las herramientas necesarias para el desarrollo de su actividad (ordenador, programas…), y el mantenimiento de las mismas. En el gaso de gastos como luz, conexión a internet… las condiciones deben acordarse por convenio colectivo o a través del acuerdo específico firmado entre la empresa y el trabajador. 
  • Existe una relación estrecha y bidireccional entre el trabajador y la empresa. Las actividades del empleado están supervisadas y monitorizadas mediante sistemas informaticos (que en ningún caso podrán violar su privacidad). 
  • El trabajador tendrá un horario flexible, pero la empresa puede fijar unos horarios en los que exija peridodos de tiempo concretos de disponibilidad.  

En el caso del trabajo a distancia hablamos de acuerdos profesionales muy diversos en los que el trabajador puede estar colaborando con la empresa de manera permanente, puntual o discontinua (es habitual en el caso de freelancers). Dada la peculiaridad del trabajo a distancia, lo normal es que no exista un acuerdo de teletrabajo, por lo que a la hora de considerar derechos y obligaciones tendremos en cuenta: 

  • El trabajador nunca trabaja en las oficinas de la empresa y puede decidir libremente el lugar en el que desarrolla su actividad, puede ser su domicilio, un estudio en el que desarrolle su actividad profesional, un espacio de coworking… En cualquie caso él correrá con los costes derivados del mantenimiento de dicho espacio de trabajo (alquiler, electricidad, internet…). 
  • Los equipos de trabajo (recordemos que esta formula no requiere el uso de tecnología y es aplicable a un mayor abanico de actividades) son en principio responsabilidad de la empresa y, cuando es el profesional el que los aporta, este gasto debe repercutirse como parte de su servicio. 
  • El trabajador desarrolla su actividad en base a unos objetivos fijados por la empresa, por lo que su actividad no debe ser monitorizada. 
  • Esta es una fórmula de trabajo que habitualmente recurre a trabajadores autónomos, por lo que las condiciones de trabajo (horarios, plazos, remuneración…) deben definirse de mutuo acuerdo. 

Una vez definidos los diferentes marcos de trabajo, así como los derechos y obligaciones que conllevan, tenemos la información necesaria para valorar la fórmula más adecuada para el desarrollo de nuestra actividad. Tanto si optamos por el teletrabajo como si lo hacemos por el trabajo a distancia, debemos tener en cuenta que siempre existen detalles que podemos negociar con la empresa, y que será dicho acuerdo el que marcará el ritmo de nuestro día a día. Como puedes ver es clara la diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia. ¿Qué modo es mas interesante para ti?

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