Desconexión digital y empleo sostenible

Desconexión digital

Cada vez se habla más de empleo sostenible y la desconexión digital, entendido el primero como aquel que no solo tiene en cuenta el flujo económico sino también que pretende conjugarlo con otros valores como el talento, el potencial, la colaboración y la capacidad de crecer así como la conciliación familiar y personal… En suma, se trata de poner a la persona en el centro.  

Como parte de esta estrategia, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la ONU para 2030, empresas y gobiernos han empezado a observar el encaje de los trabajadores en las organizaciones con otra mirada. Ahora la persona es el mayor capital. O debería serlo.  

La transformación digital transformación digital sostenible ha acelerado este proceso y ha forzado la necesidad de regular muchos conceptos que han aparecido casi de la nada en el mercado laboral. También la aparición de la pandemia del COVID-19, que como es bien sabido ha dado un empujón más que importante a la digitalización, ha contribuido en gran parte a ello.   

Ventajas y desventajas de la conectividad 

Es el caso de la desconexión digital. Ya desde 2017 el teletrabajo era una fórmula cada vez más extendida en todos los países, aunque quizás no a jornada completa o de manera forzada como ha sido durante los meses de confinamiento decretados durante la primavera de 2020 en España. La cuestión es que tiene muchos beneficios para el trabajador pero también plantea desventajas. 

Entre las primeras está la ausencia de desplazamientos con lo que se gana tiempo y se ahorra dinero que el empleado. Hay estudios que también revelan que en esos meses los colaboradores reconocen haber sido más productivos. El informe ‘Working anytime anywhere’ (Eurofond/OIT, Febrero 2017) añade que los empleados desempeñan su trabajo con mayor autonomía y alcanzan un “mejor equilibrio general entre el trabajo y la vida personal”, lo que contrasta con su afirmación de que, entre sus desventajas está que se alarga la jornada laboral, con una intensificación del trabajo, y que tanto en el tiempo dedicado al trabajo como en la vida personal se generan interferencias.  Todo ello puede dar lugar a situaciones de estrés.  

Estas argumentaciones coinciden con las apreciaciones del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT, 2018) en una nota técnica de prevención que publicó en 2018 – ‘Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) (II): factores de riesgo psicosocial asociados a las nuevas formas de organización del trabajo’-. En este documento apunta otros factores que pueden provocar una sobrecarga cuantitativa del teletrabajo como: la sensación de urgencia en la inmediatez de respuesta; la multitarea por la gestión de asuntos urgentes que sobrevienen a otros en curso; el aumento del número de tareas imprevistas comunicadas que se tornan prioritarias, etc… A lo que se añaden los posibles problemas técnicos que puedan surgir.  

La cuestión es que Desde el estallido de la pandemia de COVID-19, el trabajo desde casa ha aumentado casi un 30 %. No parece que este porcentaje vaya a disminuir, sino más bien todo lo contrario. Quienes trabajan desde casa de forma habitual tienen más del doble de probabilidades de exceder el máximo de 48 horas de trabajo semanales que quienes trabajan en las instalaciones de su empleador, según Eurofound. Casi el 30 % de las personas que trabajan desde casa declaran trabajar fuera de su horario laboral todos los días o varias veces por semana, algo que sucede en menos del 5 % de los casos de quienes trabajan en la oficina. 

Todo ello ha hecho necesario reconocer la desconexión digital como un derecho. En España se regula en el artículo 18 de la denominada Ley del Teletrabajo –Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Si bien es necesario señalar que la primera vez que se reconoce expresamente este derecho es en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Respetar el descanso y la intimidad 

Se trata de un derecho que garantiza a las personas que teletrabajan la desconexión digital fuera de su horario laboral con el objetivo de respetar sus tiempos de descanso, permisos y vacaciones. También la intimidad personal y familiar del empleado. 

Ahora bien, la LO 3/2018 señala que el ejercicio de este derecho puede adoptar distintas modalidades según la naturaleza y el objeto de la relación laboral que, en cualquier caso, “potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores”. 

Como condición, el artículo 88 estipula que el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, tiene que elaborar una política interna que defina estas modalidades. Este plan debe incluir, además, acciones de formación y de sensibilización para los empleados de cara que se haga un uso razonable de las herramientas tecnológicas y para prevenir el riesgo de fatiga informática.  

Asimismo, llama la atención sobre el hecho de que “se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”. 

Deber empresarial  

El artículo 18 de la Ley del Teletrabajo reafirma este concepto y añade el término de “deber empresarial” de garantizar la desconexión. Un deber que “conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”, explica en este caso.  

A la necesidad de elaborar una política interna la nueva Ley añade que los acuerdos o convenios colectivos podrán establecer las medidas que consideren adecuadas para garantizar de este derecho así como la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso. 

España se ha adelantado a la Unión Europea al legislar el derecho a la desconexión digital. El Parlamento Europeo entiende, además, que debería ser un derecho fundamental e incluye las llamadas telefónicas (Parlamento Europeo, Enero 2021).  

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