¿Cómo debe ser el reconocimiento médico de empresa?

Cómo debe ser el reconocimiento médico de empresa

El reconocimiento médico en la empresa trata de garantizar a los trabajadores la supervisión periódica de su salud. Se trata de un derecho recogido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que entiende que la empresa debe proteger a los trabajadores de los riesgos inherentes a su actividad profesional. 

¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico en la empresa? 

Cuando hablamos del reconocimiento médico laboral obligatorio, nos referimos a un servicio de prevención de riesgos laborales que las empresas están obligadas a ofrecer a sus empleados, y que estos pueden aceptar o no. No obstante, es cierto que existen algunas excepciones en cuanto a la voluntariedad de someterse al reconocimiento médico: 

  • Cuando es necesario evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Esto ocurre en determinados contextos profesionales en los que los trabajadores, por ejemplo, utilizan productos tóxicos o están expuestos a materiales nocivos: trabajadores de plantas químicas, minería, trabajadores subacuáticos… 
  • Cuando la salud del trabajador pueda constituir un peligro para sí mismo o para otras personas. Por ejemplo, trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasivos, conductores de grúas, personas que realizan trabajos en altura… 
  • Cuando exista una disposición legal específica. Normalmente aplica a profesiones con peligrosidad, como servicios de vigilancia, bomberos… 

¿Cuándo se realiza el reconocimiento médico obligatorio? 

Normalmente los reconocimientos médicos se realizan cada año o cada dos años (la frecuencia viene determinada por el convenio colectivo al que pertenece y por la política de la empresa, ya que, en algunos casos, a pesar de no ser necesario, la organización opta por realizar una revisión anual). Deben realizarse durante el horario laboral o, en caso de que se hagan fuera del mismo, compensar al empleado las horas. 

Existen otras situaciones en las que puede requerirse por parte de la empresa un reconocimiento médico, como al iniciar el contrato laboral del empleado, de manera que se garantiza que entra a formar parte de la empresa en condiciones óptimas de salud, o cuando el trabajador vuelve de una baja larga. Esto tiene especial sentido cuando la salud del trabajador influye de manera muy directa en su ejecución y es necesario asegurar que no pueda suponer un riesgo. 

En Ecoembes, encontramos en el reconocimiento médico obligatorio un perfecto aliado en la prevención de riesgos para las personas de nuestra organización aunque realicen teletrabajo, al margen de prevenir enfermedades profesionales, poder garantizar un seguimiento de la salud de cada empleado nos parece imprescindible. 

¿Qué evalúa el reconocimiento médico? 

Lo habitual es que el reconocimiento médico parta de una serie de preguntas al trabajador relativas a su historial médico, antecedentes familiares y antecedentes personales y laborales. 

A continuación, se realizará una exploración clínica (peso, talla, índice de masa corporal, pulso, perímetro abdominal) y física (control de tensión arterial, auscultación, exploración del aparato locomotor, exploración abdominal, exploración del sistema neurológico y de la piel). 

Además, con frecuencia, se suelen realizar pruebas adicionales: revisar la vista y oído, análisis de sangre y orina, electrocardiograma, espirometría, etc. 

Por supuesto, en los trabajos en los que exista algún riesgo real para la salud se realizarán pruebas específicas para evaluar la evolución del mismo. 

La privacidad como factor esencial 

Es importante tener en cuenta que el reconocimiento médico debe respetar en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y mantener estricta confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud. Es decir, en ningún caso información relativa a la salud del trabajador podría tratarse con fines discriminatorios ni con el objetivo de perjudicarle. 

Las únicas personas que tendrán acceso a la información recogida durante el reconocimiento son el personal médico involucrado en el proceso, las autoridades sanitarias y el propio trabajador, pero en ningún caso jefes o superiores podrán acceder a dichos datos, salvo consentimiento expreso del trabajador. No obstante, dado que hablamos de un reconocimiento médico de empresa, el empresario o los responsables de prevención de riesgos laborales obtendrán un documento de conclusiones que simplemente informa de si la persona es apta o no apta para el trabajo, o si es necesario introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de la actividad profesional del trabajador (algo habitual, por ejemplo, en trabajos de oficina que se pauten recomendaciones acerca de ergonomía).

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