Derechos y garantías de la excedencia por cuidado de hijos o familiares

Familia conciliando el trabajo

La situación de dependencia o enfermedad de un familiar directo suele ser un asunto que es difícil compatibilizar con un empleo. Ante esta situación, a la que todos estamos expuestos, existe la excedencia por cuidado de hijos o familiares, que nos ofrece una alternativa cuando no es posible modificar la jornada o encontrar otras opciones intermedias. 

El cuidado a familiares amparado por nuestras leyes 

Si hay un rasgo que destaca en nuestra cultura es la importancia de los vínculos familiares. Cuando surgen enfermedades o situaciones de dependencia dicho vínculo deriva en cuidado, y en esta situación hablamos de un cuidado multidireccional: de padres a hijos, el más habitual, pero también de hijos a padres, entre hermanos… 

Nuestras leyes contemplan este tipo de situaciones por la manera en que interfieren con nuestra vida profesional, y por ello el estatuto de los trabajadores recoge dos fórmulas de excedencia: la excedencia por cuidado de hijos y la excedencia por cuidado de familiares

  • Excedencia por cuidado de hijos. Se trata de una fórmula clave para lograr la conciliación entre la vida familiar y profesional en los primeros años desde el nacimiento o la adopción de un hijo, o en caso de acogida de un menor. Con una duración máxima de tres años para atender a la niña o niño, y disponible tanto para madres como para padres. 
  • Excedencia por cuidado de familiares. En este caso el límite se establece en el segundo grado de consanguinidad (es decir, debe ser uno de los padres, un hermano, un abuelo o un nieto). Se requiere que el familiar al que se va a cuidar no desempeñe una actividad retribuida y no pueda valerse por sí mismo (ya sea por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad). La excedencia por cuidado de un familiar tendrá una duración máxima de 2 años, aunque si el Convenio Colectivo del trabajador contempla una duración mayor, esta prevalecerá. 

En ambas situaciones se trata de la suspensión de un contrato de trabajo durante un periodo de tiempo, en el que el vínculo entre el trabajador o trabajadora y su empresa no se extingue por completo. Dado que el objetivo de este tipo de excedencia es el cuidado de familiares, la ley contempla algunas particularidades en los derechos que conlleva para el trabajador tanto la excedencia como la reincorporación, y el derecho de reserva del puesto de trabajo. 

¿Qué derechos recoge una excedencia para el trabajador? 

La excedencia por cuidado de familiares es una medida que permite establecer una pausa en la carrera profesional para volcarse en el cuidado de familiares en momentos puntuales de nuestra vida.  

Lo que ocurre durante una excedencia es que se suspende durante un periodo de tiempo limitado la relación laboral y salarial con la empresa, pero para proteger al trabajador se mantienen algunos derechos: 

  • Reincorporación del trabajador a la empresa. Se trata de un derecho automático e incondicionado. Si la empresa decidiera prescindir del trabajador alegando no disponer de vacantes, se trataría de un despido improcedente. 
  • Cómputo de la antigüedad. Aunque durante la excedencia el trabajador no realiza ninguna actividad profesional para la empresa, este tiempo se contabilizaría dentro del cómputo a efectos de antigüedad del trabajador. 
  • Asistir a cursos de formación profesional. El objetivo es que el trabajador pueda seguir desarrollándose y que no pierda sus aptitudes profesionales, especialmente cuando se producen modificaciones en el uso de sistemas, tecnología… En lo referente a formación la empresa será la responsable de convocar al trabajador en excedencia. 

Regulación de la reincorporación tras excedencia 

Del mismo modo que se regulan los derechos del trabajador durante la excedencia, se regulan una serie de garantías de cara a su reincorporación, para evitar que de algún modo puedan tomarse represalias o se trate de impedir que los trabajadores ejerzan su derecho:  

  • Reserva del puesto de trabajo. El trabajador podrá volver al mismo puesto que había venido desempeñando hasta el momento en el que solicitó la excedencia siempre que esta tenga duración de un año. 
  • Reincorporación a la empresa. Dado que la excedencia por cuidado de hijos o familiares puede tener hasta tres años de duración, pasado el primer año la ley garantiza al trabajador la reincorporación a la empresa, pero no necesariamente a su puesto. El trabajador podrá acceder dentro de la compañía a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Para que la reincorporación pueda realizarse conforme a lo establecido por la ley, el trabajador debe solicitarla por escrito quince días antes del plazo de finalización de la misma. Es importante conocer los derechos, pero también las obligaciones, y la del trabajador es preocuparse por su reincorporación y comunicarla a la empresa en plazo y forma adecuados, de lo contrario perderá la posibilidad de volver al puesto que ocupaba o, en el peor de los casos, su derecho de reingreso. 
  • Modificación del tipo de excedencia. Si el trabajador no ha comunicado a la empresa su deseo de reincorporarse dentro de la fecha establecida, la excedencia pasará automáticamente a ser voluntaria, en cuyo caso aplican unas condiciones distintas, menos protectoras con el trabajador. 
  • Vacaciones y pagas extras. El trabajador que se incorpora tras una excedencia de este tipo no contará con histórico en el cómputo de vacaciones y pagas extra: la fecha de su reincorporación será el punto de partida para empezar a contabilizarlos. 

Por supuesto, la reincorporación no es obligatoria para el trabajador. Una vez haya disfrutado de su excedencia por cuidado de hijos o familiares, en función de su situación personal, y conociendo sus derechos y obligaciones, podrá valorar la opción más adecuada a sus necesidades (reincorporación, excedencia voluntaria, reducción de jornada…) sin tener que renunciar a la conciliación. 

En Ecoembes somos conscientes de la importancia que tiene para el bienestar de los trabajadores la conciliación de la vida personal y profesional, por ello a la excedencia por cuidado de hijos y familiares sumamos medidas como el teletrabajo,la reducción de jornada o la adaptación del horario. Hablamos en definitiva de facilitar la convivencia entre el desarrollo profesional y el bienestar personal para ofrecer el contexto en el que sea posible lograr una mayor calidad de vida. 

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